Viernes, 15 de Diciembre de 2012
COMUNICADO: Condena a la CLÍNICA BAVIERA por las secuelas de pérdida de capacidad y calidad visual en una paciente sometida a cirugía Lásik para corrección de miopía.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, en Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de ‘El Defensor del Paciente’ ha desestimado el recurso de apelación formulado por la demandada CLÍNICA BAVIERA, contra la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2011 por el Juzgado de 1ª. Instancia nº 2 de Tarragona, que condenó a dicho centro oftalmológico a indemnizar a su paciente en la suma de 92.938 Euros por defectuosa asistencia sanitaria. Aunque la Sentencia tiene sello de fecha Julio de 2012, ahora es cuando se ha notificado que definitivamente es firme.
En el año 2005, la paciente de 33 años de edad, se sometió a intervención de cirugia Lásik para corrección de de su miopía a efectos de poder prescindir en su vida diaria de la utilización de gafas y lentillas. Toda la asistencia que la Clínica Baviera ofreció a la paciente fue en Tarragona, aunque cabe apuntar la intervención se realizó en uno de sus centros en Barcelona.
Al día siguiente de la intervención en la visita de control se aprecia suciedad en los lentículos y la presencia de queratitis punteada superficial, si bien no se informa de este hecho a la paciente, dándole visita de control para seis días después. A los cuatro días de la intervención, la paciente despierta con pérdida de visión en ambos ojos, llama al teléfono que CLÍNICA BAVIERA le había facilitado como de “urgencias las 24 horas” en donde desechan y simplemente a través de la llamada telefónica se le indica que la pérdida de visión es normal tras la intervención a la que había sido sometida. Se le niega también adelantar la visita a la mañana del mismo día que ya programada la segunda visita de control, aduciendo que no hay huecos, para finalmente indicarle ya definitivamente que presenta inflamación en las córneas, restando importancia a tal hallazgo prescribiendo a la paciente un tratamiento que se le indica le mejorará la visión, pero que resulta totalmente ineficaz. A partir de ese momento todos los tratamientos que se le indican no mejoran la visión, pese a que durante siete meses la paciente estuvo acudiendo a todas las visitas para las que era citada, hasta que finalmente se le indica por parte de los responsables de la clínica que no vuelva más dado que no se podían solventar las secuelas que ya estaban consolidadas sin posibilidades de mejora.
La Sentencia, atendiendo a las tesis de la afectada, destaca la insuficiencia del consentimiento informado, atendiendo a no se informó a la paciente de los riesgos de propios de la intervención, y especialmente en el caso de la paciente quien tenía pupilas grandes que constituyen una contraindicación relativa ante este tipo de intervenciones.
En este caso se intervino a una paciente con una contraindicación relativa sin informarle suficientemente del incremento de riesgo a lo que se sumó la falta de actividad una vez se constata la existencia de una queratitus punteada superficial, y la desatención a la paciente cuando requirió una visita de urgencias ante la pérdida de visión a los cuatro días de la intervención, asistencia que se le negó limitándose a informar a la paciente, por teléfono, que la pérdida de visión era lo normal tras la intervención. Es decir, no se visitó a la paciente, pese a tener atención de urgencias de 24 horas, ni se la derivó a otros servicios de urgencia para que la examinaran, actitud que en la sentencia se califica como manifestación de dejadez y de falta de profesionalidad. La queratitis en la interfase provocó a su vez opacidad, pliegues del lentículo, pérdida importante de agudeza visual y mala calidad de visión a cualquier distancia incluso con buena luz, imposibilitando conducción nocturna y empeorando la visión de cerca, sin que estos defectos puedan ser susceptibles de corrección.
Tales secuelas han ocasionado alteraciones no sólo en su vida social sino también en la laboral de la paciente, alteraciones que en la Sentencia dictada y que se ha confirmado por la Audiencia, se han descrito como empeoramiento de sus condiciones de vida por la afectación física y psíquica que requieren tratamiento médico.
En la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Tarragona desestimando el recurso de apelación formulado por CLÍNICA BAVIERA, se destaca que estamos ante un supuesto de cirugía voluntaria y que por lo tanto cualquier resultado perjudicial que suponga un empeoramiento, sitúa la carga de la prueba en el médico, y siendo las complicaciones que presenta la paciente previsibles en este tipo de intervenciones correspondía a la entidad médica acreditar que no sólo advirtió de las consecuencias lesivas, sino que incluso siendo previsible un posible empeoramiento de la situación, es el médico quien debe negar la recomendación de la operación. Especialmente cabe destacar que la advertencia en el documento de consentimiento informado de que el objetivo final o resultado deseado en el 99% de los casos, el no contemplar la posibilidad de un empeoramiento de la visión como resultado final, indica INFORMACIÓN INCOMPLETA de cara a la obtención de consentimiento informado.
La defensa del caso ha sido tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente en Cataluña.
EL DEFENSOR DEL PACIENTE
Fuente: http://boards5.melodysoft.com/nuestrasdenuncias/comunicado-condena-a-la-clinica-baviera-412.html
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