lunes, 16 de enero de 2012
COMUNICADO: Condena a una clínica oftalmológica de Madrid por las secuelas ocasionadas a una paciente que fue intervenida mediante técnica lásik para eliminar gafas.
El Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, en Febrero de 2011 dictó Sentencia tramitada por los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente, en la cual se estimaba parcialmente la demanda interpuesta y condenaba a la Clínica B. al pago de una indemnización a Doña I. C. M. A. de 3.391 Euros. Posteriormente, los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente interpusieron Recurso de Apelación ante la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid por la Sentencia, el cual ahora se estima parcialmente, siendo condenada la Clínica B. al pago de 21.391 Euros, por considerar que el perjuicio hacia la paciente ha sido valorado en 18.000 Euros más.
Doña I. C. M. A. de 51 años de edad en la actualidad, fue intervenida el 13 de mayo de 2008 mediante Láser Excimer (LASIK) en ambos ojos en la Clínica B. para rectificar su elevado astigmatismo y así poner fin al uso de gafas progresivas. No existió un adecuado y suficiente Consentimiento Informado al tratarse de una intervención invasiva para un tratamiento voluntario de base estética.
Como consecuencia de la cirugía practicada a Doña I. C. M. A., ha quedado con unas secuelas como pérdida de sustancia estromal en la porción central de su eje visual posterior, que requiere de nueva cirugía de trasplante de córnea. Dicho trasplante presenta una incertidumbre en su resultado, ya que no se podrá asegurar una igual cantidad y calidad de visión posterior a esta segunda cirugía.
Además la afectada, padece una marcada aberración de la imagen con graves dificultades visuales a nivel laboral, de conducción, lectura, ordenador, iluminación artificial, habiéndole quedado un discreto astigmatismo residual, por lo que seguirá siendo usuaria de gafas tanto para lejos como para cerca.
Como secuelas psicológicas Doña I. C. M. A. padece un crónico mixto con ansiedad y estado anímico depresivo, reactivo a secuelas producidas por la falta de visión y la absoluta dependencia de los demás.
La defensa de la afectada ha sido tramitada por el Letrado D. Antonio Navarro Rubio, especialista en derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de El Defensor del Paciente
Desde la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva consideramos ridícula la indemnización de 21.391 Euros, a una paciente que tras una operación innecesaria, de carácter voluntaria, con un mal consentimiento informado, cuyo resultado final fue un transplante de córnea y limitaciones en la vida social y laboral de la cliente debido a la pérdida de visión, así como un cuadro crónico mixto con ansiedad estado anímico depresivo.
Fuente: http://www.presspeople.com/nota/sentencia-lasik-astigmatismo-defensor-paciente