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Estamos revisando diferentes sentencias judiciales sobre casos de víctimas de la cirugía refractiva. Es mucho lo que puede discutirse, pero nos gustaría aquí incidir en un aspecto básico, como es la generación de responsabilidad civil por la realización de las cirugías refractivas tal y como se vienen haciendo, es decir, sin un consentimiento informado válido.
El consentimiento informado es esencial en la práctica médica, y más aún en las cirugías satisfactivas o voluntarias, que son aquellas cirugías que no son necesarias ni curativas y que el cliente se realiza de forma voluntaria, para mejorar su salud o su estética, o por otras razones de interés personal, como sucede con la cirugía refractiva en casi todos los casos. De este modo, por ejemplo en la Sentencia nº 277/2010 de AP Córdoba, Sección 2ª, 22 de Noviembre de 2010, se afirma que «[en] la medicina satisfactiva (dice la Sentencia 22 noviembre 2007, con cita de las de 12 febrero y 23 mayo del mismo año), la información debe ser objetiva, veraz, completa y asequible, y comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la probabilidad del resultado, y también cualesquiera secuelas, riesgos, complicaciones o resultados adversos que se puedan producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia, dada la necesidad de evitar que se silencien los riesgos excepcionales ante cuyo conocimiento el paciente podría sustraerse a una intervención innecesaria -prescindible- o de una necesidad relativa». Muy bien, estamos de acuerdo.
El problema viene con lo que, en esa misma sentencia, sigue a continuación: «La denuncia por información deficiente resulta civilmente intrascendente cuando no existe ningún daño vinculado a su omisión o a la propia intervención médica; es decir, no genera responsabilidad civil (Sentencias, entre otras, 21 diciembre 2006, y 14 mayo 2008)». Es decir, si el cliente queda satisfecho, o si el cliente queda insatisfecho pero no denuncia, no pasa nada, y el médico sale reforzado y contento, aún cuando no haya cumplido con lo anterior, es decir, no haya informado correctamente al cliente acerca de los riesgos y secuelas que puede generarle la cirugía. De este modo, a los cirujanos refractivos les sale muy rentable la opción de no informar correctamente de todos los riesgos y secuelas, porque la propia legislación se lo permite y lo propicia. Además, no existe ningún mecanismo administrativo de control y supervisión del cumplimiento de la obligación del consentimiento informado.
El resultado es el que conocemos. Dicha obligación se incumple sistemáticamente. Y así no se informa de las secuelas comunes que se dan, en mayor o menor medida, en todas las personas operadas, como son la pérdida de sensibilidad al contraste (la capacidad de distinguir objetos o cosas que contrastan poco con el fondo, como en días muy lluviosos, con niebla o en la oscuridad), la pérdida de agudeza visual mesópica y escotópica (en condiciones de media y baja iluminación, respectivamente), el aumento de las aberraciones de alto orden y de la dispersión lumínica (scattering), que reducen la calidad visual y pueden incluso reducir drásticamente la agudeza visual fotópica de alto contraste (en condiciones de buena iluminación y con letras u optotipos que contrastan mucho con el fondo) o generar fotosensibilidad, deslumbramiento diurno y/o nocturno y distorsiones luminosas nocturnas permanentes como son los halos, los destellos, la visión fantasma, la visión doble o múltiple, etc., o afectar seriamente a la sumación binocular, que puede dejar de ser neural y pasar a ser probabilística.1
Tampoco informan de que, con el transcurso de la edad, se incrementa la principal aberración de alto orden, que es la aberración esférica, incluida la parte generada por la cirugía LASIK. Y que, por lo tanto, la cirugía LASIK, al igual que cualquier otra cirugía refractiva, cuando se realiza en la juventud o en la mediana edad incrementa el riesgo de sufrir las consecuencias de las aberraciones de alto orden en el futuro. Esto es debido a que los dioptrios internos del ojo, esto es, la cara posterior de la córnea y las caras anterior y posterior del cristalino, tienen en conjunto una influencia variable a lo largo de la vida, de modo que en la juventud compensan en parte la aberración esférica, pero a partir de la quinta década la incrementan. Si las personas ancianas no operadas ya pierden mucha visión tanto en cantidad como en calidad, a quienes nos hemos operado o lo hagan en el futuro nos aguarda una percepción visual del mundo probablemente aún bastante peor.2
1. http://eprints.ucm.es/11607/
2. http://www.laboratoriosthea.com/archivos/publicaciones/00064.pdf
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