Desde la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva (ASACIR) hemos puesto en aviso a los organismos competentes de la mentira vertida por el óptico-optometrista de «Tecnolaser Clinic Vision», D. José María Sánchez González, durante el reportaje de Crónica Cuatro (emitido el 13 de junio de 2017) y el presunto incumplimiento del Código de Deontología Profesional del Colegio de Ópticos-Optometristas de Andalucía.
Durante el programa, con un amplio índice de audiencia, José María Sánchez González intervino tras los duros testimonios de varias personas afectadas por la cirugía refractiva (incluyendo desde trasplantes de córnea, pérdida severa de visión, hasta dolor ocular crónico).
En el minuto 2’50, en medio de su entrevista, afirmó que: “Las secuelas que hay en cirugía refractiva, TODAS se pueden resolver”.
Sobra señalar la extensa bibliografía y evidencia científica que prueban que esto es una absoluta falta a la verdad, siendo en muchas ocasiones las secuelas, por desgracia, permanentes e irreversibles, razón por la que muchos pacientes deciden no operarse, optando por opciones inocuas como las gafas o alternativas más seguras como las lentes de contacto.
Desde ASACIR no solo consideramos dicha afirmación un insulto a los miles de afectados que sufren día a día las secuelas producidas por la cirugía, sino que creemos que esta no se debe a un simple error fruto de la ignorancia o el desconocimiento científico (lo cual y en cuyo caso también contravendría el buen quehacer profesional). Sino que cabe destacar que el Sr. José M. Sánchez trabaja para una clínica dedicada al sector: “Tecnolaser Clinic Vision” (Sevilla). Cuestión que queda patente a través del rótulo que le emplaza como trabajador de la misma.
Señalar que esta clínica quedó ya en entredicho tras el estudio independiente de la OCU por la nefasta información dada al paciente, con una puntuación global del 1 al 10 de tan solo 3’2 puntos, destacando la pobre información que dan en la primera consulta (en donde el paciente deposita toda su confianza en el equipo médico), cuya puntuación obtenida fue de un paupérrimo 2’5 (continúa leyendo después de la imagen…)

Recordamos, como bien recoge el Código de Deontología Profesional del Optico-Optometrista de Andalucía, que en acuerdo a los:
3.C – PRINCIPIOS GENERALES
7. El óptico-optometrista no permitirá que motivos ajenos a los estrictamente profesionales o el mero afán de lucro, interfieran en el correcto ejercicio de la profesión.
4.A – EJERCICIO PROFESIONAL
4. El óptico-optometrista tiene la obligación de anteponer el bienestar de sus pacientes a cualquier otra consideración, y el deber de aplicar a cada paciente el total de sus conocimientos, aptitudes y todo el tiempo necesario.
4.B2 – TRATO CON EL PACIENTE
2. La obligación de informar al paciente acerca de su proceso o de su tratamiento es uno de los pilares fundamentales de la práctica profesional, siendo responsabilidad del óptico-optometrista verificar que el paciente ha comprendido las particularidades de su caso.
3. El óptico-optometrista debe informar de forma clara al paciente sobre lo que puede y no puede conseguir un determinado tratamiento, terapia o prescripción optométrica. Esto permitirá al paciente tener unas expectativas reales.
Y aunque no se trate de una publicación, sí entendemos que se encuadra dentro de la divulgación científica a través de un medio de comunicación que llega a millones de espectadores, haciéndoles llegar una información errónea y engañosa, con el único fin de minimizar los problemas inherentes a un tipo de intervenciones voluntarias con un claro trasfondo lucrativo, por lo que nos remitimos al punto 4 sobre el apartado 4.F de Publicaciones.
4. El Colegio podrá sancionar las posibles incorrecciones en materia de publicaciones, tales como: a) Dar a conocer procedimientos, métodos o productos de modo prematuro, sensacionalista, sin eficacia científica contrastada o con exageración de sus posibles beneficios (…)
Por todo ello, y atendiendo al ámbito de aplicación recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas de Andalucía, hemos pedido que se tomen las medidas oportunas, ya que presuntamente podría tratarse de una falta disciplinaria tipificada en dichos Estatutos, suponiendo una degradación de la actividad profesional a la que pertenece y un engaño de cara a los pacientes que vieron dicho programa, lo cual podría suponer una vulneración de la ética profesional.
Dicha queja se traslada en aras de proteger los derechos de los y las usuarias, y en defensa también del colectivo Óptico-Optometrista, pues creemos fielmente en la profesionalidad de la amplia mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, y que esta no debe ser manchada por cuestiones como esta.
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